Convenio reclamación de cantidades, GARCÍA & HERRERA ABOGADOS y AJE CÁDIZ

SE ACUERDAN LAS SIGUIENTES CONDICIONES PARA LOS ASOCIADOS DE AJE:

 

HONORARIOS RECLAMACIONES DE CANTIDAD PARA ASOCIADOS AJE

Los Honorarios que aquí se indican serán utilizados como máximos para todas aquellas reclamaciones que superen los 800 euros. En reclamaciones menores a esa cantidad se habrá de valorar cada caso de forma concreta, acordando unos honorarios menores. Se realiza esta distinción para que, la reclamación por parte del cliente al deudor, nunca resulte antieconómica pudiendo llegar a un acuerdo económico diferente del que a continuación se detalla.

 

RECLAMACIÓN AMISTOSA

Se trata de todas las acciones comprendidas en torno a la reclamación extrajudicial/ amistosa, a fin de conseguir la cantidad que se reclama.

 

Provisión de Fondos: 65 euros. Comprende primera reunión, recepción y estudio de documentación, así como escrito de reclamación extrajudicial. Esta cantidad deberá ser abonada al inicio del procedimiento. Comprende todas las gestiones (escritos, email, llamadas, etc) que se realizan a fin de procurar el reintegro.

El gasto del envío de Burofax, correo certificado o cualquier otra comunicación que implique un coste, será minutada aparte.

Importe sobre cantidad recuperada: 12% sobre la cantidad total. Dicha cantidad será minutada una vez haya sido percibida por el cliente.

 

RECLAMACIÓN JUDICIAL

Una vez finalizada la fase amistosa sin haber tenido éxito, en base a el interés del cliente; se podrá dar por finalizado el procedimiento o comenzar la vía judicial.

-Para aquellas reclamaciones que pueden ser reclamadas mediante PROCEDIMIENTO MONITORIO:

 

Redacción de demanda y presentación: 50 euros. Esta cantidad será abonada antes de la presentación de la demanda.

Importe sobre cantidad recuperada: 15% sobre la cantidad total. Dicha cantidad será minutada una vez haya sido percibida por el cliente.

Para el caso que a través del procedimiento monitorio no se consiguiera la percepción de lo reclamado, será preciso instar procedimiento de ejecución a fin de embargar los bienes del deudor en base al título ejecutivo. Este procedimiento de ejecución será minutado en base a los honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz, devengando siempre el mínimo establecido en cada caso.

Para el caso en que el deudor se opusiera al pago dentro del procedimiento judicial, siendo por tanto preciso celebrar juicio, se minutará igualmente el mínimo establecido en la tabla de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz.

– Para todas aquellas reclamaciones no susceptibles de ser instadas a través de procedimiento monitorio, casos de JUICIO CAMBIARIO, DECLARATIVO O EJECUTIVO, igualmente se minutará el mínimo establecido en la tabla de honorarios del Ilustre Colegio de Abogados de Cádiz.

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