LA LEY SOBRE STARTUPS ¿SUFICIENTE?

P.- ¿Qué tal si hablamos de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.?

R.- ¿Cómo? ¿Qué ley es esa? No entiendo nada…

P.- ¿Y si te digo Ley de Startups?

R.- Ah, va va, ¡si! Me parece interesante…

Y si, así es cómo a los emprendedores nos tocó el gordo -o no- el día 22 de diciembre -día de publicación de la citada ley en el BOE-.

Esta conversación anterior podría ser cualquier conversación que estuviese presente en el sector y es que el llamado “legislador” en cierta manera no suele acertar muy mucho con aquellos nombres destinados a la legislación… En esta fase legisladora se entona ese cierto grado de seriedad y solemnidad que conlleva un esfuerzo extra para el que suscribe en poder trasladar a nuestro acervo diario los “intríngulis” de este cuerpo normativo. ¡Vamos a ello!

 

¿Qué es una Startup?

La evolución en el emprendimiento ha conllevado una serie de actualizaciones y cambios, éstas van de la mano de los procesos de innovación, nuevas tecnologías, telecomunicaciones, etc. Con este énfasis de aplicación de las TIC (Tecnologías de la información y la comunicación) en empresas de nueva creación, es donde encontramos cómodamente a las conocidas como startups.  Sin embargo, la definición plena de Startups, de la misma forma se ha ido actualizando.

Según la propia exposición de motivos de este cuerpo normativo, podemos definirlas como empresas innovadoras, basadas en el conocimiento, de base digital y rápido crecimiento.

 

¿Cuál es el espíritu de este cuerpo normativo?

Leerse la exposición de motivos, en este caso, es de muy interesante lectura, dado que introduce acertadamente las carencias y necesidades en este sector. Así, fuera de lo común, este cuerpo normativo introduce conceptos del acervo emprendedor como son “nómadas digitales”, “scale up”, “business angels”, “spin-off”, etc.

Da cuenta de los problemas que enfrentan las empresas emergentes en España, al no haberse producido una actualización constante de nuestra legislación a la par que sí lo hace el sector emergente empresarial, chocando con marcos normativos de ámbito fiscal, mercantil, civil y laboral. Así, la idea nace de efectuar programas de fomento de las startups al objeto de ser atractivo nuestro mercado tanto para el joven emprendedor nacional como para el emprendedor extranjero, atraer talento, atraer inversores, capital, etc.

Son, por tanto, tres los pilares fundamentales:

  1. Beneficios fiscales para los emprendedores, trabajadores e inversores,
  2. Reducción de trabas administrativas y facilitación de visados y;
  3. Flexibilidad en la gestión de la empresa y en la aplicación de los principios mercantiles y concursales.

 

En este contexto anterior es donde la ley incorpora una serie de medidas que, en síntesis, venimos a exponer a continuación.

¿Para qué sirve la regulación de este cuerpo normativo?.

 

  1. ¿A quién se aplica?

Se aplica a empresas emergentes, entendiendo por éstas aquellas personas jurídicas de base tecnológica (cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados) creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y que reúna simultáneamente una serie de condiciones específicas, tales como:

  • Ser de nueva creación o como máximo no haber transcurrido 5 o 7 años -dependiendo de si son empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia en España- desde la inscripción de su escritura pública de constitución en el Registro Mercantil o Registro de Cooperativas competente.
  • No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes.
  • No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.
  • No cotizar en un mercado regulado.
  • Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.
  • Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España.
  • Que el proyecto sea escalable.

Adicionalmente, no se pueden acoger aquellas empresas que no estén al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, hayan sido condenadas por sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo, delitos contra la Hacienda pública y la Seguridad Social, delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos, así como a aquellas condenadas a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. Asimismo, no podrán acogerse a dichos beneficios quienes hayan perdido la posibilidad de contratar con la Administración.

 

  1. Acreditaciones

Una vez consultado que nuestra empresa reúne los requisitos anteriores mediante un check list de cumplimiento, requiere que se efectúen una serie de certificaciones:

  • Certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio: Esta certificación se expedirá por la Empresa Nacional de Innovación (ENISA), debiendo de cumplir los requisitos anteriores y otros tales como la pérdida de la condición de empresa emergente, superar un volumen de negocio anual de diez millones de euros, llevar a cabo actividades que perjudiquen el medioambiente o que alguno de sus socios tenga una participación superior al 5% o administradores de la empresa, hayan sido condenados por sentencia firme por los tipos delictivos señalados con anterioridad en el último párrafo del anterior expositivo.
  • Acreditación de la condición de empresa emergente: La condición de empresa emergente inscrita en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente, será condición necesaria y suficiente para poder acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley. Al efecto, el Registro Mercantil habilitará un procedimiento de consulta en línea gratuito.

 

Medidas e incentivos:

Y con todo estos cumplimientos -que no son pocos-, ¿de qué incentivos se disponen?.

Pasamos a exponeros algunos de los incentivos que esta ley introduce:

 

  1. FISCALES
  • Impuesto de sociedades e IRPF de no residentes: tributarán en el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, al tipo del 15 por ciento en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Impuesto de sociedades e IRPF de no residentes: posibilidad de solicitar aplazamiento del pago de la deuda tributaria -12 o 6 meses respectivamente y con dispensa de garantías- correspondiente a los dos primeros períodos impositivos en los que la base imponible del Impuesto sea positiva.

 

  1. INVERSIÓN EXTRANJERA Y FIDELIZACIÓN DEL TALENTO.
  • Atracción de inversión extranjera y fidelización: Los extranjeros podrán invertir en empresas emergentes españolas mediante la solicitud de un NIF y sin necesidad de obtención del NIE.
  • Autocartera en las empresas emergentes que sean sociedades limitadas con la finalidad de ejecutar un plan de retribuciones, hasta el 20 % del capital como máximo.

 

  1. REDUCCIÓN DE PLAZOS:
  • El plazo para la inscripción de empresas emergentes y de todos sus actos societarios será de CINCO DÍAS HÁBILES y, en caso de utilizar estatutos tipo, el registrador procederá a la calificación e inscripción dentro del plazo de las SEIS HORAS hábiles siguientes a la recepción telemática de la escritura.

 

  1. FORMALIDADES APLICABLES A LAS EMPRESAS EMERGENTES:
  • Los pactos de socios en las empresas emergentes en forma de sociedad limitada serán inscribibles y gozarán de publicidad registral si no contienen cláusulas contrarias a la ley. Igualmente, serán inscribibles las cláusulas estatutarias que incluyan una prestación accesoria de suscribir las disposiciones de los pactos de socios en las empresas emergentes.
  1. REDUCCIÓN DE LOS ARANCELES NOTARIALES Y REGISTRALES Y TASAS POR LA INSCRIPCIÓN DE SOCIEDADES DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.
  2. F.    PÉRDIDAS QUE REDUZCAN EL PATRIMONIO NETO.
  • Las empresas emergentes no incurrirán en causa de disolución por pérdidas que dejen reducido el patrimonio neto a una cantidad inferior a la mitad del capital social, siempre que no sea procedente solicitar la declaración de concurso, hasta que no hayan transcurrido tres años desde su constitución.

 

  1. CONCLUSIONES:

Si bien la intención del legislador ha sido buena y, se da un paso hacia delante para la implementación de bases significativas en el sector de las startups, lo cierto es que, tras leer una exposición de motivos muy inspiradora, la lectura de la norma deja un sabor de boca agridulce como una especie de “quiero y no puedo”. Sin embargo, entendemos que es un gran paso hacia delante y que servirá, sin duda, como inicio de grandes cambios que entendemos deberán aparecer en estos próximos tiempos venideros.

 

AUTOR: Alejandro Aguado Megías – Abogado y Economista; LTA Abogados y Economistas S.L.P.

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