Las empresas podrán grabar a sus trabajadores en su tiempo de descanso

Recientemente el Tribunal Supremo a través de la Sentencia STS 1003/2021, la cual crea jurisprudencia, ha resuelto que los trabajadores podrán ser grabados en las zonas de descanso de un negocio durante sus pausas dentro del horario laboral. Hasta este momento el Estatuto de los Trabajadores en su artículo 20.3 impedía precisamente esta circunstancia amparándose en lo establecido en el artículo 18.1 de la Constitución Española.

Esta Sentencia considera justificado y proporcional que los negocios y autónomos hagan uso de imágenes captadas por cámaras de seguridad para justificar el despido de un empleado,  siempre que incurran en incumplimientos contractuales graves y culpables que puedan afectar a sus obligaciones laborales, considerándose como prueba para justificar un despido disciplinario, siempre y cuando los trabajadores conozcan la existencia de dicho sistema de vigilancia.

El caso en cuestión trata de un trabajador de una empresa de autobuses que fue grabado con una cámara de seguridad durante su pausa haciendo un uso indebido del vehículo, y aunque este trabajador alegó que se había vulnerado su derecho fundamental a la intimidad en la obtención de dichas imágenes,  se consideró por el Tribunal que el trabajador era totalmente consciente de la existencia de un sistema de control por videovigilancia sobre el cuál se informaba a través del correspondiente distintivo identificativo y que no estaba cumpliendo debidamente con sus obligaciones contractuales.

Aunque habría que analizar cada caso en concreto, pero cada vez con mayor frecuencia se suele tener en cuenta que cuando hay una infracción, prevalece la persecución del delito al derecho a la privacidad.

 

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