Nuevas medidas y subvenciones de la Junta de Andalucía

 

  • Subvenciones para el mantenimiento de empleo en empresas afectadas por ERTE

 

Abierto el plazo de solicitud de las subvenciones reguladas en el Capítulo II del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y para el mantenimiento de empleo en empresas afectadas por ERTE

Sólo para empresas que hayan presentado un ERTE que haya sido aprobado y que tengan al menos un trabajador en situación de alta desde entonces

Plazo solicitudes: 25 días hábiles a partir del 30-03-2021, hasta el 5 de mayo de 2021

La subvención se destina a sufragar los costes laborales de las personas trabajadoras, incluido el salario y la Seguridad Social, a cargo de la empresa.

Requisitos:

  1. Tener o haber tenido por parte de la autoridad laboral competente desde el día 14 de marzo 2020 y hasta el 25 de marzo de 2021, la correspondiente resolución estimatoria, expresa o por silencio, o comunicación a la autoridad laboral del resultado del período de consultas a la finalización del mismo y de la decisión adoptada por la empresa, de un expediente de regulación temporal de empleo que afecte a uno o varios centros de trabajo ubicados en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  2. Tener una plantilla media de hasta 20 personas trabajadoras. A estos efectos, se tomará como referencia la plantilla media de personas trabajadoras en alta indicada en el Informe sobre el número medio anual de trabajadores en situación de alta de la Seguridad Social.
  3. Realizar alguna de las actividades económicas (principal o complementaria) encuadradas en los CNAE que se recogen en el Anexo I del Decreto-ley 4/2021.
  4. Tener, al menos, una persona trabajadora en alta laboral por cuenta ajena, independientemente del porcentaje de jornada por la que esté en alta, en el momento de la comprobación pertinente de conformidad con lo recogido en el artículo 30 del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo.
  5. Hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social conforme al artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Para mas información consulta la convocatoria pulsando aquí

* Corrección de errores del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), que ha sido publica en el BOJA extraordinario núm. 31, de 13 de abril de 2021.

  • Decreto-ley 5/2021, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito económico como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), para el sector de las agencias de viajes, para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, y se modifican otras disposiciones.

 

  • Medidas para la reactivación de actos culturales promovidos por Agrupaciones, Consejos, Federaciones, Uniones u otras entidades de análoga naturaleza que integren hermandades y cofradías de Andalucía en 2021, como consecuencia de la crisis sanitaria generada por el coronavirus (COVID-19).
  • Se aprueban, como medida extraordinaria, unas bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones para las agencias de viajes.
  • Se aprueban como medidas extraordinarias dos líneas de subvenciones para determinadas pymes de los sectores del comercio minorista y de la hostelería, respectivamente.

Más información sobre estas medidas aquí

– Restricción de entrada y salida desde las 00:00 horas del día 2 de abril de 2021 en los municipios relacionados en el anexo a esta orden 

  • Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

 

Se convocan para el año 2021, las dos líneas de subvenciones reguladas en el artículo 1 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería.

Las dos líneas de subvenciones son las siguientes:  

a) Línea 1. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico del comercio minorista.  

b) Línea 2. Medida urgente para el mantenimiento de la actividad del sector económico de la hostelería.  

Beneficiarios: Las pymes que cumplan con los requisitos establecidos por el artículo 5 del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero

Plazo de presentación de las solicitudes: 30 días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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