En la actualidad los trabajadores que obtengan un positivo por Covid en un test de antígenos pueden gestionar sus bajas laborales a través de la aplicación móvil Salud Responde.
Se trata de una estrategia que incide de forma directa en el sector empresarial y que resulta de difícil gestión por parte de las empresas, en la que se apela a la máxima responsabilidad tanto de empresas como de trabajadores (no hay intervención directa del Servicio Andaluz de Salud).
Algunos aspectos clave del procedimiento que pueden resultar de utilidad:
▪ Sólo debe solicitarse la baja laboral por Covid tras el test positivo de antígenos si, siendo asintomático, no hay posibilidad de teletrabajo.
▪ Los partes de baja y de alta a los 7 días se emitirán en un mismo acto y se facilitarán de forma conjunta pero, al tener que ser cumplimentados por los servicios médicos del SAS y debido a la alta incidencia actual del virus, se está excediendo el plazo legal establecido de 3 días hábiles, apelándose de nuevo a la buena voluntad de las empresas, a las que se les hará llegar lo antes posible.
▪ Los partes se pueden descargar desde Clic Salud (https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/clicsalud/ ) y/o podrán solicitarse en el centro de salud que corresponda.
▪ Aunque no se haya procedido aún a la comunicación formal del parte de baja y de alta al trabajador, es importante indicar que a los 7 días, tras la realización del test de antígenos positivo, el trabajador debe reincorporarse a su puesto de trabajo (siempre que haya comunicado la baja vía Salud Responde). La única salvedad es que persistan los síntomas, en cuyo caso debe dirigirse a su centro de salud.
▪ No será necesaria la cuarentena tras un contacto en pacientes con pauta vacunal completa, ni aún en el caso de la variante Ómicrom. Nos consta que, tras los contactos mantenidos con la Consejería de Salud y Familias, desde el Servicio Andaluz de Salud han dirigido una instrucción interna a su red de centros de salud en la que han incidido en ese aspecto fundamental de elaborar y remitir, conjuntamente, tanto el parte de baja como el de alta a los 7 días.
Puedes consultar el siguiente enlace con información para empresas sobre incapacidad temporal por Covid que puede ser de interés: https://bit.ly/3rcB2QF
Consultar documento informativo de la Confederación de Empresarios de Andalucía AQUÍ.