- Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones.
Este Real Decreto ley 2/2023 ha sido publicado en el día de hoy, 17 de marzo, después de su aprobación por el Consejo de Ministros ha aprobado en el día de ayer, en reunión de carácter extraordinario. Este documento viene a llevar a cabo una segunda fase de la reforma de pensiones, formado parte de las exigencias para que España pueda solicitar a la Comisión Europea el cuarto desembolso de los fondos europeos de recuperación.
El texto ha sido objeto de acuerdo previo con los sindicatos CCOO y UGT, contando con la oposición de CEOE al estimar que esta reforma se fundamenta en hacer recaer en los trabajadores y las empresas una subida generalizada de cotizaciones que mermará los salarios e incrementará los costes laborales, hecho que supondrá un obstáculo para la creación de empleo y en la captación de talento por la mayor carga sobre las bases máximas de cotización. A esta intención recaudatoria se suma la complicación que supone a la negociación colectiva pues los trabajadores con mayor carga en cotizaciones verán absorbidos parte de los incrementos que se pudieran pactar.
Igualmente, la organización empresarial nacional llama la atención en la lesión a la democracia que supone al diálogo social que la reforma no haya contado con un necesario debate en el marco que del Pacto de Toledo y de un análisis de impacto que se ha reclamado. Asimismo, considera que no se trata de un cambio del sistema de pensiones que viniera a garantizar su sostenibilidad, sino de retoques en las cotizaciones sociales para atender a los desajustes entre ingresos y gastos del sistema, sin abordar soluciones a largo plazo. También viene a manifestar la agresión al principio de contributividad que supone esta norma al incrementar el desequilibrio entre la base de cotización máxima y la cuantía de la pensión máxima por medio de mecanismos que no participan en la base reguladora, como el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) y la cotización de solidaridad.
Otra nota de la reforma que destaca negativamente CEOE es su carácter intervencionista, al condicionar la acción de gobiernos futuros en la elaboración de las leyes de presupuestos y en la atribución de competencias en la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (AIReF) en el incremento anual del MEI.
Igualmente CEOE muestra como las medidas de modificación de la jubilación parcial vienen a obstaculizar su utilización, afectando al contrato de relevo.
A.- Contenido de la norma.
La norma refleja una serie de medidas para auxiliar el desequilibrio entre los ingresos de la Seguridad Social en las cotizaciones y los gastos en las pensiones, desde dos tipos de actuaciones
a) Reforma de las cotizaciones con la incorporación de varias figuras:
1.- Creación de una CUOTA DE SOLIDARIDAD para los salarios más altos que queden por encima de la base máxima, de componente distributivo. Se desplegará gradualmente, partiendo de cuotas de alrededor del 1% en 2025, hasta alcanzar valores alrededor del 6% en 2045.
2.- Incremento en la cuantía del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), elevando la cuantía que, a partir de 2024, crecerá una décima cada año hasta alcanzar 1,2 puntos porcentuales en 2029.
3.- Cotización a la Seguridad Social de BECARIOS. Se incluye en el sistema de Seguridad Social a los alumnos que realicen prácticas formativas y académicas incluidas en programas de formación, tanto de alumnos universitarios, como de formación profesional siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
A las cuotas a la Seguridad Social por contingencias comunes se les aplicará una reducción del 95%
4.- Destope de las bases máximas de cotización. El Real Decreto Ley establece el destope de las bases máximas, que subirán entre 2024 y 2050 el IPC anual más una cuantía fija de 1,2 puntos porcentuales, implicando un aumento acumulado del 38% hasta 2050.
En paralelo al aumento de las bases máximas también subirá la pensión máxima, pero sin que este incremento se haga en la misma proporción.
b) Otras medidas, especialmente en materia de género.
Se refuerzan las medidas para reducir la brecha de género en pensiones. Por un lado, el complemento de brecha se subirá en los dos próximos ejercicios (2024 y 2025) un 10% adicional al IPC.
Por el otro, se mejora la cobertura de lagunas con enfoque especial para mujeres, de forma que se cubrirán hasta cinco años de vacío de cotización con el 100% de la base mínima, frente a los cuatro actuales. El sexto y el séptimo año sin cotizar se cubrirá con un 80% de la base mínima, frente al 50% actual.
c) Límites para el uso del Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
Se determina que desde el año 2033 se establezca en la Ley de Presupuestos el desembolso anual a efectuar por el Fondo de Reserva, en términos de porcentaje del PIB, con un límite del 0,10%- 0,91% del PIB, para cada ejercicio del periodo 2033-2053, dependiendo de cada ejercicio, sobre la base de un informe de evaluación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.
d) Jubilación parcial.
Se negociará, antes del 30 de junio, una reforma de la figura de la jubilación parcial, con el propósito de garantizar un régimen de compatibilidad efectiva entre trabajo y pensión, preservar la calidad del empleo de los relevistas, y equilibrar el coste de esta modalidad de pensión.
e) -Observatorio en relación con el desempleo de autónomos.
En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la reforma, se creará un observatorio para mejorar la eficacia y cobertura de la prestación por cese de actividad por causas económicas de los trabajadores autónomos, así como de la integración de periodos sin obligación de cotizar.