Empezamos nuevo año, y con él se aproximan nuevas reformas en las leyes que afectan a empresarios y emprendedores que sería interesante conocer si estás, o decides embarcarte este 2018, en el mundo de los negocios. Hemos recopilado las más interesantes, y las que entrarán en vigor próximamente. La mayoría favorecen la figura de la persona emprendedora, que encontrará menos obstáculos en el camino a la hora de lanzarse al apasionante mundo empresarial.
1. La tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos. Hasta ahora solo se aplica durante los primeros seis meses de actividad, pero, a partir de enero de 2018, se amplía a un año. Además, podrán disfrutar de ella, por segunda vez, los emprendedores que hayan vuelto a emprender pasados dos años desde el primer intento y no cinco como actualmente.
2. Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los seis siguientes a los doce de tarifa plana de 50 euros se bonifica al 50% y los últimos seis al 30%.
3. Se hace operativa la posibilidad de que los autónomos paguen sus cotizaciones desde el día que se dan de alta en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos.
4. Se permitirá darse de alta y de baja hasta tres veces en el mismo año.
5. Se flexibiliza la elección de bases de cotización y se permite cambiarla hasta cuatro veces el mismo año.
6. El Gobierno ha rebajado a la mitad los cargos por retrasos en los pagos a la Seguridad Social. Del 20% actual al 10%, a partir de enero de 2018. Con el objetivo de hacer más llevadera la gestión de tesorería de los trabajadores autónomos.
7. A partir de 2018, se permite la deducción de un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
8. Se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, una cantidad que asciende a 48 euros si el gasto se produce fuera de España.
9. A partir de 2018, también se mejora el trato a los emprendedores con discapacidades reconocidas.
Algunas reformas ya se han aplicado tras la publicación de la ley en el BOE. A continuación citamos algunas de las que ya están activas – o a punto de lanzarse-:
- La devolución automática del exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad, es decir, los que trabajan como autónomos y por cuenta ajena, sin que tengan que solicitarla como ocurría hasta ahora.
- Los autónomos podrán cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo. Las jubilación de un autónomo no tiene que significar obligatoriamente el cierre de un negocio como ocurría hasta ahora.
- Las medidas destinadas a conciliación también son de aplicación inmediata. Así, las mujeres que reemprendan actividad hasta dos años después de haberla suspendido por maternidad, adopción, acogimiento, etc. podrán hacerlo con una tarifa plana de 50 euros.
- Los padres y madres quedan exentos de pagar la cuota de autónomos durante el período que dure su baja.
- Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
- En el ámbito familiar se ajustan algo más las relaciones laborales. Así, se bonifican al 100% las contingencias comunes durante un año para contratos como trabajadores por cuenta ajena a cónyuges, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive.
- La cuota de los autónomos societarios ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el salario mínimo interprofesional, sino que dependerá de lo que se determine en los Presupuestos Generales del Estado. Aunque actualmente la aprobación de esos Presupuestos está suspendida por el Gobierno por lo que con la prórroga de los de 2017 esta medida no puede ser puesta en marcha.
- Se acepta como accidente laboral el que tiene lugar entre la ida y de vuelta del autónomo a su puesto de trabajo cuando sea distinto a su domicilio.
- Se permite a los autónomos incorporarse al diálogo social y los reconocimientos que de ello se deriva de las negociaciones conjuntas.