Por la claridad de los aspectos y lo práctico de la exposición, se adjunta un artículo de la Catedrática de Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad Rey Juan Carlos, Dª. Pilar Charro Baena, que ha realizado para Analistas de Relaciones Industriales(ARINSA), en el que se mantiene que si no se registra la jornada diaria de los trabajadores se habrá de probar que no han hecho horas extras.
Desgranando tanto la normativa como la jurisprudencia al respecto, concluye que ante la existencia de una nueva obligación legal de carácter general de registro de jornada diaria, “el incumplimiento por parte del empresario de la citada obligación conllevará que la reclamación por parte de un trabajador por la realización de horas extras afecta a las reglas de la distribución de la carga de la prueba; de esta forma,será la empresa a la que le corresponderá acreditar que el trabajador no ha superado la jornada máxima legal y que se han respetado los descansos mínimos diario y semanal”.
Pincha en los enlaces para leer la sentencia y el informa de la Catedrática Charro Baena.